Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

30 / 37
En vigor desde 30 jul 2014
El Gobierno, en el plazo de seis meses, realizará un estudio para determinar la necesidad y conveniencia de promover una consulta para determinar la representatividad de las organizaciones de mujeres rurales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/09/12#disposicion-adicional-cuarta