Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 30 jul 2014
Dentro de los límites establecidos en los artículos anteriores, las sanciones se impondrán atendiendo a la intensidad del daño o perjuicio causado, a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor y al beneficio económico obtenido por aquél.
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eli/es/l/2014/07/09/12#art-23