Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 30 jul 2014
1. Serán castigados con multa de 300 a 3.000 euros: a) Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerzan contra su voluntad o descubran el secreto de voto. b) Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos de la consulta. 2. El particular que depositare papeleta dos o más veces en la misma consulta o que participare dolosamente sin capacidad para hacerlo será castigado con multa de 150 a 1.000 euros.
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eli/es/l/2014/07/09/12#art-22