Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
84 / 88En vigor desde 10 ene 2015
Las obligaciones establecidas en los artículos 3 y 4 serán exigibles desde la entrada en vigor de la presente ley, con independencia de que el contrato, subvención o cualesquiera otras formas de relación tengan su origen en fecha anterior, siempre que continúen vigentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/12/26/12#disposicion-transitoria-segunda