Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 ene 2015
Las obligaciones establecidas en los artículos 3 y 4 serán exigibles desde la entrada en vigor de la presente ley, con independencia de que el contrato, subvención o cualesquiera otras formas de relación tengan su origen en fecha anterior, siempre que continúen vigentes.
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