Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
87 / 88En vigor desde 10 ene 2015
1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, específicamente para establecer las adaptaciones que sean necesarias para su aplicación a las entidades privadas a que se refiere el artículo 3.
2. Asimismo se faculta al consejero o consejera del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de información pública para dictar las disposiciones de desarrollo que se establecen expresamente en esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/12#disposicion-final-segunda