Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

74 / 88
En vigor desde 10 ene 2015
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias incluirá entre sus procedimientos telemáticos los relativos a la resolución de solicitudes de información pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/12/26/12#disposicion-adicional-segunda