Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
74 / 88En vigor desde 10 ene 2015
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias incluirá entre sus procedimientos telemáticos los relativos a la resolución de solicitudes de información pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/12/26/12#disposicion-adicional-segunda