Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 10 ene 2015
1. La actividad del Parlamento de Canarias sujeta al Derecho Administrativo se regirá por la legislación básica del Estado en materia de transparencia, así como por los principios de esta ley. A estos efectos, y en uso de la autonomía que le es propia, corresponderá a los órganos competentes de la Cámara establecer en su reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen las medidas específicas necesarias para ajustar, de acuerdo con sus peculiaridades, su actividad a la legislación básica mencionada y a los principios que informan esta ley. 2. La actividad del Parlamento de Canarias no sujeta a Derecho Administrativo se ajustará a las exigencias derivadas del principio de transparencia en los términos y con el alcance que prevea el Reglamento de la Cámara y las disposiciones que lo desarrollen.
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