Título TÍTULO V
Art. 72
72 / 88En vigor desde 10 ene 2015
Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves y graves previstas en esta ley se harán públicas en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de los supuestos en que deban ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» y de que puedan hacerse constar en los informes del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública previstos en el artículo 65.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-72