Art. 67
Título TÍTULO V

Art. 67

67 / 88
En vigor desde 10 ene 2015
1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. 2. En particular, son responsables: a) De las infracciones disciplinarias previstas en el artículo 68: – Las personas que tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. – El personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades y organismos recogidos en el artículo 2.1. b) De las infracciones administrativas recogidas en el artículo 69: – Las entidades privadas a las que se refiere el artículo 3. – Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-67