Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reclamación ante el comisionado de transparencia y acceso a la información pública
Art. 56
56 / 88En vigor desde 10 ene 2015
1. La resolución que se adopte por el comisionado de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública será en todo caso motivada, y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada.
2. Cuando estime la reclamación, la resolución establecerá la información o documentación a la que puede acceder la persona interesada, la modalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones del mismo.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-56