Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reclamación ante el comisionado de transparencia y acceso a la información pública

Art. 55

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En vigor desde 10 ene 2015
La resolución de la reclamación deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Transcurrido dicho plazo la reclamación se entenderá desestimada.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-55