Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reclamación ante el comisionado de transparencia y acceso a la información pública

Art. 53

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En vigor desde 10 ene 2015
1. La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 2. El escrito de interposición, dirigido al comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá contener: – Identificación de la persona interesada. – La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo. – Los motivos por los que se reclama. – La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación. 3. La reclamación podrá presentarse en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-53