Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reclamación ante el comisionado de transparencia y acceso a la información pública
Art. 52
52 / 88En vigor desde 10 ene 2015
La reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-52