Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Información sujeta a publicación

Art. 30

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En vigor desde 9 jul 2015
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, hará pública y mantendrá actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por la misma y por los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo: a) El servicio público objeto de la concesión administrativa. b) La identificación del concesionario. c) El plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio.
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