Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición final primera
104 / 108En vigor desde 1 ene 2015
Se añade al anexo II de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los procedimientos de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Dirección General de Justicia), el siguiente texto:
«Tipos de procedimientos: procedimiento de inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Sentido del silencio: negativo.
Normativa reguladora:
– Disposición adicional tercera de la Ley 6/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
– Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.»
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#disposicion-final-primera