Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ene 2015
Uno. Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de todo lo previsto en esta ley. Dos. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del ICAM. Tres. La Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar cualquier elemento del ICAM.
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