Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2015
Al personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia que alcance la edad de jubilación forzosa y solicite la prolongación de la permanencia en el servicio activo le será de aplicación la normativa que, en términos similares a los establecidos para el personal al servicio de la Administración autonómica gallega, dicte la comunidad autónoma al respecto.
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