Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 95
95 / 108En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 17 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.
1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre el procedimiento de déficit excesivo, de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, no podrá superar el límite establecido en las normas de estabilidad presupuestaria.
2. Los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-95