Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 9
9 / 108En vigor desde 1 ene 2015
Uno. El impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM) es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma, directo, real, objetivo y orientado a una finalidad extrafiscal.
Dos. El ICAM es aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tres. El ICAM constituye un instrumento fiscal de carácter medioambiental, compatible con las obligaciones de recuperación ambiental de los terrenos afectados por las labores mineras.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-9