Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Minería

Art. 80

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En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 22 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, que queda redactado como sigue: «Artículo 22. Informe municipal preceptivo. El municipio que tenga el derecho minero dentro de su término municipal emitirá un informe preceptivo y determinante sobre las cuestiones de competencia municipal. El citado informe deberá emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente.»
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