Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Minería
Art. 80
80 / 108En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 22 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Informe municipal preceptivo.
El municipio que tenga el derecho minero dentro de su término municipal emitirá un informe preceptivo y determinante sobre las cuestiones de competencia municipal. El citado informe deberá emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente.»
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-80