Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación

Art. 71

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En vigor desde 1 ene 2015
Se añade una disposición transitoria cuarta a la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición transitoria cuarta. La composición de los órganos gestores que tengan encomendadas las funciones de gestión ordinaria y de defensa de los intereses de aquellas cámaras cuyos órganos de gobierno se encuentren suspendidos deberá adaptarse a las previsiones del artículo 61 en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de esta norma.»
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