Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación
Art. 71
71 / 108En vigor desde 1 ene 2015
Se añade una disposición transitoria cuarta a la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta.
La composición de los órganos gestores que tengan encomendadas las funciones de gestión ordinaria y de defensa de los intereses de aquellas cámaras cuyos órganos de gobierno se encuentren suspendidos deberá adaptarse a las previsiones del artículo 61 en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de esta norma.»
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-71