Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación
Art. 70
70 / 108En vigor desde 1 ene 2015
Se añade un artículo 67 en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 67. Asunción de funciones.
1. El ejercicio de las funciones de la cámara que se extingue será asignado a una de las restantes cámaras gallegas por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia. Si la Cámara a extinguir tiene ámbito uniprovincial, deberá mantenerse una delegación en su territorio para garantizar la proximidad en la prestación de servicios.
2. La cámara que asuma las funciones de la cámara que se extingue deberá ajustar, cuando así se determine, su denominación y órganos de gobierno al nuevo ámbito territorial.»
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-70