Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 2015
Se añade un artículo 62 en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, con el siguiente contenido: «Artículo 62. Extinción. Procederá a iniciación del procedimiento de extinción de cámaras cuando, de conformidad con el artículo 37.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, no sea posible la celebración de elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la respectiva cámara. Se considerará que concurre este supuesto cuando, tras la disolución de los órganos de gobierno de la respectiva cámara y la correspondiente convocatoria de elecciones, no se presente ninguna candidatura válida en el plazo establecido al efecto.»
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eli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-65