Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 56 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que queda redactado como sigue: «Artículo 56. Régimen económico y presupuestario. 1. Los ingresos permanentes del Consejo Gallego de Cámaras estarán constituidos por las contribuciones de las cámaras en la cuantía que fije anualmente el Consejo al aprobar sus presupuestos. 2. El régimen económico y presupuestario, en el que sea compatible, se regirá por lo dispuesto en el capítulo V de la presente ley.»
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