Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 52
52 / 108En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que queda redactado como sigue:
«2. Si para el desarrollo de la actividad es precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa prevista en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procediese. Una vez terminada la obra, se presentará comunicación previa para el inicio de la actividad.»
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-52