Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 49
49 / 108En vigor desde 1 ene 2015
El informe del Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras previsto en el artículo 16.7 del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 35/2000, de 28 de enero, deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-49