Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

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En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 7 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Portos de Galicia, que queda redactado como sigue: «e) Proponer a los órganos competentes de la Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de puertos, la aprobación de los planes de obras, de instalaciones de los puertos y de sus ampliaciones, así como de los planes especiales de ordenación portuaria. Cuando se trate de planes de obras o instalaciones portuarias y de sus ampliaciones o de planes especiales de ordenación portuaria cuyo contenido sea de naturaleza pesquera, con posterioridad a su aprobación inicial, se recabará el informe de la consejería competente en materia de pesca. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.»
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eli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-45