Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

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En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, que queda redactado como sigue: «2. En los supuestos de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a las actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes, el ayuntamiento remitirá, con posterioridad a su aprobación inicial, el correspondiente documento a las administraciones titulares de las carreteras afectadas para que lo informen. El informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.»
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eli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-42