Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 108En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado Dos del artículo 18 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, del 28 de julio, que queda redactado como sigue:
«Dos. El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos al que se refiere el apartado 6.a) del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, del 28 de diciembre, de impuestos especiales, se establece en 48 euros por 1.000 litros.»
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-3