Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Aplicación del ICAM

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2015
Uno. Los actos y las actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán revisables de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Dos. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas les corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa.
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