Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 31 dic 2014
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO Con arreglo al artículo 71. 55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 62.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Administración pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos. La Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, señala como uno de sus objetivos el de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, a través de la ejecución de políticas de racionalización del gasto tendentes a simplificar y evitar duplicidades en las estructuras administrativas y a mejorar e incentivar la calidad y la productividad en el Sector Público. El Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio) es una entidad jurídica pública, de carácter asociativo y voluntario, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad de obrar, que se constituyó, por modificación y ampliación del anterior Consorcio Hospitalario de Jaca, mediante un convenio de colaboración que suscribieron, el 4 de octubre de 2006, el Gobierno de Aragón, los ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, Jaca, Fraga y Tarazona y MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11. Se configura como una entidad del Sistema de Salud de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que tiene por objeto dirigir y coordinar la gestión de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud, y de la atención sanitaria, comprometidos en su área territorial de actuación. El Consorcio y el Hospital de Jaca en particular han sido objeto de numerosos debates, comparecencias, preguntas parlamentarias, proposiciones no de ley e interpelaciones en las Cortes de Aragón, tanto en sesiones plenarias como en la Comisión de Sanidad, teniendo todos ellos como denominador común la posible integración del Consorcio en el Servicio Aragonés de Salud (Salud). Pero hasta la presente legislatura no se ha realizado un estudio completo de la situación de los cuatro centros integrantes del Consorcio, considerando los aspectos asistenciales, técnicos, jurídicos, económicos y de recursos humanos, con objeto de que, a la luz de los datos, se tome la decisión oportuna respecto a la integración de este Consorcio dentro de la red del Salud o mantenga su marco normativo actual. Si bien la creación del Consorcio en sus orígenes pudo suponer una experiencia novedosa, tratando de superar algunas limitaciones en los sistemas tradicionales de gestión, la consecuencia actual es que en una parte del territorio se mantienen dos entidades proveedoras de servicios sanitarios públicos, el Servicio Aragonés de Salud y el Consorcio, lo que no significa necesariamente una mejor atención, sino una duplicidad de recursos que, en caso de mal uso, no solo elevan el coste de la asistencia, sino que pueden producir efectos adversos para la salud de la población atendida por la repetición de consultas y pruebas diagnósticas. La unificación de los recursos existentes en ambas entidades permitiría una gestión diferente y más eficiente, manteniendo la actividad y redistribuyendo los recursos sin las limitaciones que la existencia de una gestión dividida ha ocasionado en estos años. Entre los beneficios esperados de una integración del Consorcio en el Servicio Aragonés de Salud, cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, la mejora de la calidad asistencial mediante la unificación de protocolos para reducir la variabilidad injustificada en la práctica clínica; el acceso a una historia clínica única y la consulta directa de resultados de pruebas complementarias; la existencia de un punto de información común para citaciones y gestiones; la mayor facilidad para la formación continuada del personal y su especialización funcional, y una mejora en la eficiencia por la unificación de servicios (asistenciales, logística, nóminas, servicios jurídicos, compras, recursos humanos, gerencia, etc.) y la economía de escala en las compras. El Consejo Rector del Consorcio, en su reunión de 3 de octubre de 2013, acordó por unanimidad la disolución del Consorcio, sin perjuicio de que, como dispone el artículo 28 de sus Estatutos, su proceso de disolución y liquidación no podrá suponer la paralización, la suspensión o la no prestación de los servicios asistenciales, sanitarios y otros que este lleve a cabo. Corresponde al departamento responsable de Salud adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de estos servicios, sin perjuicio de mantener el carácter autónomo del Consorcio hasta el momento de su total liquidación. La disolución y liquidación del Consorcio está también en consonancia con las medidas de racionalización propuestas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, para dotar a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país. Si bien ya la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció en su disposición adicional séptima que la extinción del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución supondrá la subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el conjunto de relaciones jurídicas, administrativas, civiles y mercantiles del mismo, resulta necesario para la efectiva extinción del Consorcio completar lo dispuesto en dicha ley, estableciendo, por una parte, la fecha efectiva para el cese de actividad del Consorcio, con la consiguiente integración de esa actividad en la del resto de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma y la subrogación de derechos y obligaciones, y, por otra parte, la condición en que queda el personal del Consorcio tras la subrogación en sus contratos de trabajo por la Administración. Así, en primer lugar, la presente ley establece como fecha para el cese de la actividad del Consorcio y la integración de su actividad en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma el 1 de enero de 2015, con objeto de facilitar tanto la gestión económica y presupuestaria de la propia administración como de los proveedores y terceros en general, al hacer coincidir el cambio de titular con la fecha de finalización del ejercicio presupuestario y con la del ejercicio fiscal de la mayor parte de las empresas. En cuanto al personal del Consorcio, la ley trata de conjugar el derecho de los trabajadores del Consorcio al mantenimiento de sus condiciones laborales en el cambio de empresa, con el necesario respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de empleado público, que quedan recogidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
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eli/es-ar/l/2014/12/18/12#preambulo-pr