Art. Disposición final primera
3 / 4En vigor desde 31 dic 2014
El Gobierno de Aragón y el Consejero competente en materia de Sanidad dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2014/12/18/12#disposicion-final-primera