Art. Artículo único
1 / 4En vigor desde 31 dic 2014
1. Con efectos de 31 de diciembre de 2014, el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución cesará en su actividad, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos. A partir del 1 de enero de 2015, el Servicio Aragonés de Salud quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del Consorcio.
2. La incorporación al Servicio Aragonés de Salud del personal laboral con contrato de duración indefinida procedente del Consorcio se realizará en plazas con la condición de «a extinguir», manteniendo el mismo régimen jurídico que dio origen a su contratación. Este personal no podrá participar en los procedimientos de acceso a la condición de personal estatutario que se convoquen de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, ni en los concursos de traslados o procesos de movilidad de cualquier naturaleza que se convoquen para personal laboral, funcionario o estatutario.
3. El personal laboral fijo contratado por la extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca e incorporado con posterioridad al Consorcio se integrará en la condición de personal laboral fijo del Servicio Aragonés de Salud, y podrá optar voluntariamente a la integración en la condición de personal estatutario en los procesos que se convoquen al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
4. El personal laboral temporal que en la fecha de cese de actividad se encuentre prestando servicios en los centros del Consorcio continuará prestando dichos servicios sin solución de continuidad en los mismos centros y con la misma modalidad del contrato laboral de origen.
5. El Servicio Aragonés de Salud elaborará un Plan de Empleo para asegurar que el desarrollo de este proceso se realiza sin afección en la asistencia sanitaria a la población.
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Proeli/es-ar/l/2014/12/18/12#articulo-unico