Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
52 / 75En vigor desde 10 jul 2024
Son infracciones imputables a los otros sujetos obligados a los que se refiere el artículo 6 las siguientes:
a) Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
b) Constituye infracción grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
c) Constituye infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.
Se modifica la letra a) por el art. único.14 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/12/16/12#art-48