Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

50 / 75
En vigor desde 18 jun 2015
Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo: a) Las personas físicas y jurídicas obligadas a suministrar información a las que se refiere el artículo 7. b) Los otros sujetos obligados señalados en el artículo 6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2014/12/16/12#art-46