Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
50 / 75En vigor desde 18 jun 2015
Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo:
a) Las personas físicas y jurídicas obligadas a suministrar información a las que se refiere el artículo 7.
b) Los otros sujetos obligados señalados en el artículo 6.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/12/16/12#art-46