Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
46 / 75En vigor desde 18 jun 2015
Serán responsables de las faltas disciplinarias previstas en el artículo siguiente las autoridades y el personal al servicio de las entidades referidas en el artículo 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/12/16/12#art-42