Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
37 / 75En vigor desde 10 jul 2024
1. Las entidades e instituciones reseñadas en el artículo 5.1 atribuirán a un órgano de su estructura las funciones de promoción y difusión de la transparencia y publicidad activa, así como las de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
2. En la Administración regional las diferentes consejerías atribuirán a una unidad dependiente de la vicesecretaría las funciones señaladas en el apartado anterior en el ámbito de la respectiva consejería y de sus organismos adscritos.
3. En particular, los órganos referidos en los apartados anteriores tendrán las siguientes funciones:
a) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos anteriores o como consecuencia de la actuación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia al que se refiere el capítulo II de este título.
b) Recabar y difundir la información pública a la que hace referencia esta ley, preparando los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación, deban ser objeto de publicidad activa.
c) Tramitar las solicitudes de información.
d) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
e) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
f) Prestar asistencia y apoyo a la ciudadanía en materia de acceso a la información.
Se modifica el apartado 3.a) por el art. único.5 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430 Se añade la letra f) al apartado 3 por el art. único.17 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/12/16/12#art-37