Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 ene 2015
Hasta que no se apruebe el decreto conjunto previsto en el artículo 86.3 de esta ley, no serán de aplicación los requisitos siguientes que exija la normativa turística: a) La existencia de equipamientos sanitarios individuales por habitación. b) La fijación de superficies mínimas de las habitaciones, cuando superen las exigidas en la normativa de habitabilidad. c) La obligación de servir cualquier tipo de manutención a los clientes.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#disposicion-transitoria-tercera