Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 ene 2015
Las explotaciones ganaderas que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de esta ley deberán adaptar sus sistemas de almacenamiento de estiércol a las previsiones contenidas en ella, en el plazo máximo de tres años, que se contará desde su entrada en vigor.
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