Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 12 ene 2015
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a los consejos insulares, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en relación con la competencia propia de los consejos insulares a que se refiere el artículo 70.12 de la misma ley orgánica.
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