Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 12 ene 2015
Reglamentariamente, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero competente en materia de agricultura y con la participación de los consejos insulares, podrá establecer medidas de apoyo y fomento de compromisos de carácter intersectorial, que pueden ser ambientales, sociales, territoriales, urbanísticos o fiscales, entre el sector agrario y otros sectores productivos de las Illes Balears, con especial referencia a los sectores turístico, energético y de transportes.
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