Art. 99
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

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En vigor desde 12 ene 2015
1. El titular de una explotación agraria tiene derecho a cerrar las parcelas que la conforman. 2. El cerramiento de la explotación agraria implica la imposibilidad de acceso a toda persona no autorizada expresamente por el titular, sin perjuicio de las excepciones previstas por razón de seguridad, policía, emergencia y otras análogas previstas en la legislación sectorial. 3. Las características de los cerramientos serán las adecuadas a la actividad agraria a la que se dedique la explotación.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-99