Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
97 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. Los consejos insulares deben fomentar la concentración de fincas con el fin de promover el mantenimiento y el mejor aprovechamiento de las explotaciones agrarias, e incrementar su rentabilidad.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria, debe establecer mediante un decreto los principios generales del procedimiento de concentración y sus efectos.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-97