Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
93 / 198En vigor desde 1 ene 2018
Los instrumentos de ordenación económica, territorial, urbanística, medioambiental y otros, de competencia autonómica, insular o municipal, cuando regulen las actividades agrarias o complementarias, deben tener en cuenta las directrices y los criterios de ordenación previstos en esta ley, y en particular, entre otras:
a) (Derogada).
b) Fomentar la actividad agraria y complementaria en el marco de un desarrollo económico y social sostenible en el mundo rural.
c) Mejorar las estructuras agrarias con la finalidad de obtener unas rentas agrarias que cubran al menos los gastos de producción y transformación de los productos agrarios.
d) Fomentar la reutilización, la recuperación y la mejora de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, vinculadas a una explotación agraria.
e) Fomentar las actividades de transformación agraria y agroalimentaria, la producción local y la venta directa.
f) Facilitar, en los casos justificados, la reubicación de explotaciones agrarias preexistentes.
g) Garantizar, en las explotaciones agrarias, la circulación de vehículos a motor necesarios para el ejercicio de la actividad agraria, sin que se perjudiquen en ningún caso los valores ambientales en espacios protegidos territorial o medioambientalmente.
Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-806#dd Se suspende la aplicación de letra a) por la disposición adicional única.5 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-93