Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. La presentación de la declaración responsable de inicio de actividad, acompañada de la documentación exigida, en su caso, habilita, desde el día en que se presenta, para el desarrollo de la actividad de que se trate, con una duración indefinida y sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación posterior que tengan atribuidas las administraciones competentes.
2. A fin de cubrir los riesgos de la responsabilidad de la actividad agraria, son exigibles los seguros, las fianzas u otras garantías equivalentes que establezca la normativa específica, que deben mantenerse en vigor durante todo el tiempo del desarrollo o el ejercicio de la actividad.
3. La inexactitud, la falsedad o la omisión de datos, manifestaciones o documentos de carácter esencial que acompañen o se incorporen a una declaración responsable de inicio de actividad implican la apertura de un procedimiento, que podrá dar lugar a un procedimiento sancionador, a la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y a la cancelación de la inscripción en el registro insular agrario, con la obligación del responsable, en su caso, de restituir la situación jurídica al momento previo al desarrollo o ejercicio de la actividad.
4. La presentación de la declaración responsable de inicio de actividad tiene como efecto inmediato la inscripción en el registro insular agrario.
5. Los titulares de las explotaciones agrarias deberán notificar a la administración pública competente en materia agraria las modificaciones sustanciales de los datos incluidos en su declaración responsable y documentos adjuntos, relativos a la explotación agraria o a la actividad, así como el cese o cambio de actividad. La notificación deberá ir acompañada de los documentos que, en su caso, determine la normativa que sea aplicable.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-9