Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
84 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. Se entienden por actividades complementarias relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente, a los efectos de esta ley, todas las actividades ambientales y educativas, incluidas las de carácter cultural y científico, relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas, con carácter vinculado a una explotación agraria, básicamente con la finalidad de dar a conocer el medio físico y las actividades desarrolladas en la explotación.
2. En las actividades ambientales y educativas se incluyen, entre otras, las visitas guiadas, las aulas de la naturaleza, las granjas escuela, los centros de interpretación, los establecimientos etnológicos, los jardines botánicos y cualquier otra actividad similar o semejante que tenga relación con el medio ambiente y la educación y cumpla los requisitos indicados en el apartado anterior.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-84