Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
83 / 198En vigor desde 14 ene 2016
1. Las actividades consideradas como actividad complementaria a la actividad agraria, requieren, en su caso, la licencia urbanística, de acuerdo con la legislación reguladora, y la licencia de actividades, la declaración responsable y la inscripción en el registro agrario, de acuerdo con lo previsto en la legislación de actividades y en esta ley.
2. En todo caso, deberán disponer del informe preceptivo y vinculante de la administración pública competente en materia agraria relativo a la vinculación de la actividad complementaria a la explotación agraria y otros extremos a que se refiere el artículo 102 de esta ley.
Se modifica el apartado 1 por el .3 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-83