Art. 81
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 81

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En vigor desde 12 ene 2015
1. Con el objeto de facilitar la participación social y la representación del sector forestal en la programación, el desarrollo y la promoción de las políticas forestales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se crea el Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears como órgano de interlocución, consulta y apoyo de la administración forestal autonómica. 2. El Consejo se reunirá al menos una vez al año y establecerá una vía de comunicación y cooperación recíproca entre la administración y los colectivos interesados en el ámbito forestal, que permita a la sociedad expresar sus iniciativas, sugerencias y demandas en esta materia. 3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de montes, mediante decreto, regulará la composición y el funcionamiento del consejo citado.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-81