Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 79

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En vigor desde 12 ene 2015
Los recursos silvestres en los vedados se gestionarán de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y ambientales. Sin perjuicio de la obtención de la declaración de vedado de aprovechamiento de recursos silvestres, el aprovechamiento de estos recursos se podrá realizar en terrenos de cualquier tipo de pendiente.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-79