Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 77

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En vigor desde 12 ene 2015
1. Las reservas y los vedados de recursos silvestres serán señalizados en su perímetro exterior en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales, así como en los límites y las colindancias con otros terrenos. 2. El consejero competente en materia de montes determinará mediante una resolución el modelo o la forma de señalización, la distancia y otras circunstancias relativas a la adecuada señalización de las reservas y los vedados de recursos silvestres.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-77